Clausula Primera: Términos y Definiciones En estas Condiciones Generales del Contrato los siguientes términos tendrán los significados indicados a continuación:
CFT: significa el “Costo Financiero Total” aplicable.
Condiciones Generales: significa estas condiciones generales de Contrato compra y venta de vivienda industrializada.
Condiciones Específicas: significa las condiciones específicas del Contrato de Compraventa de vivienda industrializada que se pondrán a disposición del comprador/cliente y que se integrarán por las condiciones elegidas por el cliente en su Solicitud de compra y estas Condiciones Generales.
Consentimiento del CLIENTE: significa la manifestación voluntaria, libre, inequívoca, específica e informada, a través de la cual el CLIENTE presta su consentimiento al Procesamiento de sus Datos Personales por parte de la EMPRESA, en los términos del Código Civil y Comercial de la República Argentina.
Contrato de COMPRA DE VIVIENDA: significa el contrato que regula la adquisición en propiedad de la vivienda de tipo industrializada elegida por el CLIENTE, y que se encuentra integrado por las Condiciones Generales del Contrato conformado por escrito y firmado ante personal de la empresa o vía dominio WEB y que se conforma mediante la autorización girada por el CLIENTE a la tarjeta de crédito elegida por el cliente para el pago del precio acordado; LA compra venta estará regulada por la ley y normativa de la República Argentina.
GASTOS ADMINISTRATIVOS: significa el cargo indicado en las Condiciones Específicas.
Costos: significa el Gasto Administrativo, el Interés de cualquier naturaleza, multas, y cualquier otro costo notificado al CLIENTE. -
Datos Personales: significa cualquier información relacionada al CLIENTE, que los identifique o pueda identificarlos, de acuerdo a la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS: Sistema de construcción cuyo diseño de producción es mecanizado, en el que todos los subsistemas y componentes se han integrado en un proceso global de montaje y ejecución para acelerar su construcción. También llamada construcción prefabricada, prefabricación descriptos en el al título CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS VIVIENDAS.
Día Hábil: significa el día (a excepción de los días Sábado y Domingo) considerado día hábil conforme al calendario laboral aprobado por las autoridades gubernamentales de la Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, Republica de Argentina.
Intereses Moratorio: significa los intereses calculados debido al incumplimiento de las partes y de acuerdo a la Tasa de Interés indicadas en el contrato.
Valor Móvil: aquél que resulte de multiplicar el valor del metro cuadrado por la cantidad de metros que tendrá la vivienda tipo a construir, con más los gastos administrativos
Valor del Metro Cuadrado: El valor del metro cuadrado será debidamente actualizado en razón de ser la inflación un hecho de público y general conocimiento, y en intención de la partes de mantener la equidad de las prestaciones, pactándose a tal fin la utilización de la variación mensual del índice que fije el Gobierno de la Nación Argentina para el rubro Costo de la Construcción publicado por el I.N.D.E.C. o el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, tomándose de los dos, el que resulte más alto; u otro Organismo que en el futuro los reemplace.
EMPRESA: significa la firma AGROINVERSIONES NOA S.A, CUIT 33-71220816-9 con domicilio comercial en calle Luis de Tejeda 4420, Córdoba Capital, Provincia de Córdoba
CLIENTE: es el comprador de la vivienda industrializada una vez que la EMPRESA ha aceptado y acreditado en su cuenta el primer pago efectuado por él. -
Página/Dominio Web: significa el sitio web de la EMPRESA disponible en: http://www.autohogar.com.ar
Partes: significa el CLIENTE o COMPRADOR y la EMPRESA, individualmente considerados como Parte y, conjuntamente, las Partes.
Perfil del CLIENTE: es el sitio web del CLIENTE en la Página Web de la EMPRESA, donde luego de su registro será accesible en forma continua por el CLIENTE luego de haber ingresado su usuario único y contraseña.
Políticas de Privacidad: significa las Políticas de Privacidad de la EMPRESA disponibles en http://www.autohogar.com.ar
Contrato: Es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
Procesamiento de Datos Personales: significa los procedimientos y operaciones técnicas, automáticas o no, que permiten recolectar conservar elaborar gravar modificar bloquear y eliminar, como así también transferir los Datos Personales necesarios para la administración de la compraventa y los servicios adicionales ofrecidos por la EMPRESA; todo el procesamiento de los Datos Personales será realizado de acuerdo con las disposiciones con la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales.
Prórroga: significa extensión de plazos, a petición del CLIENTE y de acuerdo a los términos de las Condiciones Generales.
Servicio Remoto: significa las técnicas de comunicación, a través de computadoras portátiles provistas por la EMPRSA a efectos de que el CLIENTE pueda emitir un requerimiento de compra a la EMPRESA y la EMPRESA pueda tomar conocimiento de esta. -
Compra - venta: Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio en dinero.
TEA: significa la “Tasa Efectiva Anual” es la tasa de interés que calcula el costo o valor de interés esperado en un plazo de un año. Ya sea calculado en base a un año de 360 o 365 días
TNA: significa la “Tasa Nominal Anual” es igual a la tasa de interés por período multiplicada por el número de períodos.
Principio de ejecución: Puesta en marcha del curso del contrato e inicio de cumplimiento de la obligaciones asumidas y derechos adquiridos. -
Mora en el pago: Art. 509 del Código Civil, que establece que, cuando la obligación es a plazo, su simple vencimiento es constitutivo del estado de mora del deudor.
Flete: Precio que se paga por el alquiler de un vehículo o por el transporte de las mercancías adquiridas a la EMPRESA por el Cliente desde su origen hasta la locación establecida por él.
Clausula Segunda: MODO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA A DISTANCIA. MEDIO REMOTO, VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato de compra venta será celebrado a distancia al hacer “click” o tildar la casilla en el botón indicado en la Página Web a tales efectos, dejándose constancia de su solicitud de COMPRA y, por lo tanto, del perfeccionamiento del contrato; a través del instrumento que forma parte del presente contrato. - A efectos de clarificar cualquier incertidumbre al respecto, el Contrato de Compraventa se entenderá perfeccionado conforme la “Clausula Cuarta” Solicitud o Requerimiento de COMPRA. ACEPTACION”,
Cláusula Tercera: Principio de Ejecución, Solicitud o Requerimiento de Compra.
Aceptación: El CLIENTE deberá emitir una Solicitud de COMPRA dirigida a la EMPRESA a través del Servicio Remoto y mediante el dominio http://clientes.autohogar.com.ar. La emisión y conformidad en el pago de la primera cuota mediante la autorización y o requerimiento que el cliente haga a su tarjeta de crédito seleccionada e identificada vía remota o dominio web antes dicho implica para el CLIENTE la celebración de un Contrato de Compra de la vivienda industrializada elegida entre las opciones propuestas por la EMPRESA en el dominio
web http://www.autohogar.com.ar,sin ninguna reserva. Adicionalmente, implica para el Cliente su aceptación de la Política de Privacidad, sin ninguna reserva. Esta solicitud implica entonces la celebración del Contrato de Compraventa, sujeto a la acreditación del primer pago y confirmación fehaciente de la EMPRESA de poder cumplir con sus obligaciones en lugar geográfico donde el CLIENTE desee ubicar la vivienda industrial adquirida. La venta estará sujeta a las siguientes condiciones: (a) que el CLIENTE no esté involucrado en ninguna acción legal o judicial que pudiese afectar su nivel de solvencia financiera y (b) que toda la información y documentación provista a la EMPRESA sea correcta, exacta y actualizada. En caso que de que a la empresa no le sea posible cumplir con la entrega de la vivienda en el punto geográfico elegido por el CLIENTE deberá restituir los montos recibidos con más los intereses fijados en la cláusula DECIMOPRIMERA. MORA EN LA ENTREGA. La EMPRESA se reserva el derecho de requerir al CLIENTE la documentación relativa a su identificación y solvencia si lo considera necesario.
Clausula Cuarta : OBJETO: El Cliente contrata con la EMPRESA para que este haga la ENTREGA e INSTALACION de los elementos constitutivos de una vivienda de tipo industrializada, según la tipología elegida por el CLIENTE entre todas las opciones disponibles en el sitio http://www.autohogar.com.ar, la vivienda se realizara sobre un inmueble de propiedad del CLIENTE o en el posea derechos y/o autorización suficiente a los fines de la instalación referida, asumiendo la absoluta y exclusiva responsabilidad, para el caso de que terceras personas invoquen judicial o extrajudicialmente un mejor derecho o uno más extenso que el declarado bajo juramento en este acto, liberando a la EMPRESA de todo reclamo que pudiera realizarse al respecto en el futuro.; la instalación se realizará de acuerdo a las condiciones, características técnicas y financieras que se detallan a continuación en el presente contrato y en sus ANEXOS que forman parte del mismo; mediante el pago de un precio en dinero, según la tipología de vivienda elegida por el CLIENTE. Las CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS VIVIENDAS EN LO GENERAL Y ESPECIAL conforme la tipología y las estipulaciones allí descriptas que formaran parte del contrato principal del cual dependan y se le aplicara el mismo régimen de responsabilidades y mora establecidas en estas condiciones especiales
EL CLIENTE es el único y exclusivo responsable por las medidas y ubicación del inmueble donde se instalará la vivienda, ya sea que conste en el título de dominio o plano por él acompañado, exonerando a LA EMPRESA, de cualquier responsabilidad para el caso de error en mencionada indicación. -
Es facultad de la EMPRESA el reemplazo de marcas u origen de los insumos para la construcción contratada. Para el caso de que por razones de mercado o decisiones gubernamentales no existan a la venta los insumos detallados en el ANEXO I, LA EMPRESA se obliga a garantizar la misma o superior calidad del insumo de reemplazo. -
Clausula Quinta. PRECIO. VALOR MÓVIL: El CLIENTE se obliga a pagar el precio íntegro de la vivienda indicada y objeto del presente contrato, de acuerdo al valor móvil de la vivienda tipo. Se entiende por valor móvil aquél que resulte de multiplicar el valor del metro cuadrado por la cantidad de metros que tendrá la vivienda tipo a construir, con más los gastos administrativos. El valor del metro cuadrado será debidamente actualizado en razón de ser la inflación un hecho de público y general conocimiento, y en intención de la partes de mantener la equidad de las prestaciones, pactándose a tal fin la utilización de la variación mensual del índice que fije el Gobierno de la Nación Argentina para el rubro Costo de la Construcción publicado por el I.N.D.E.C. o el índice de la Cámara Argentina de la Construcción, tomándose de los dos, el que resulte más alto; u otro Organismo que en el futuro los reemplace.
Clausula Sexta. PLAN DE PAGO. PROPUESTA ECONÓMICA: La entrega de la vivienda objeto del presente contrato se hará efectiva siempre que el CLIENTE hubiere dado cumplimiento al pago del 70% del total del valor móvil de la vivienda tipo habiéndolo efectuado en 36 anticipos mensuales y consecutivos cuyo valor no podrá ser inferior al 1% (uno por ciento) ni superior al 2% (dos por ciento) del valor que resulte de multiplicar el valor del metro cuadrado (que será exhibido mensualmente en las oficinas de la EMPRESA de manera clara y visible), por la cantidad de metros que tendrá la vivienda tipo a construir, con más los gastos administrativos. El porcentaje de integración podrá ser disminuido al 60% (sesenta por ciento) del valor móvil del bien, por pago puntual de los anticipos devengados mensualmente por parte del CLIENTE, y siempre sujetos a evaluación de la EMPRESA. El CLIENTE podrá a partir del décimo (10mo) anticipo, integrar de manera adelantada el citado porcentaje, a través de una PROPUESTA ECONÓMICA, para obtener el derecho de adjudicar su vivienda. La propuesta económica del CLIENTE deberá efectuarse de manera fehaciente con comprobante de aviso de recibo por parte de la EMPRESA o bien mediante el medio remoto electrónico que tal fin existe en el dominio web http://www.autohogar.com.ar. Una vez realizada, aceptada y efectivizada la propuesta económica, el saldo adeudado se cancelará en hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas, pudiendo ser financiado este saldo a través de crédito otorgado por la EMPRESA, según sus propias modalidades y condiciones de otorgamiento; o por terceros habilitados por la EMPRESA; a elección del CLIENTE. Para el caso de que llegado al anticipo 36 (treinta y seis) el CLIENTE no hubiera alcanzado a cubrir el 70% (setenta por ciento) del valor móvil de la vivienda tipo o no hubiere efectuado propuesta económica alguna para efectivizar la entrega de la vivienda, deberá continuar abonando hasta completar el valor total del valor móvil de la vivienda seleccionada más los gastos administrativos según la financiación antes descripta.
Clausula Séptima: SALDO. GARANTÍAS: Las partes acuerdan que el pago del saldo restante una vez integrado el porcentaje establecido supra, será garantizado por medio de garantías legales que disponga la empresa. Así mismo la empresa si lo considerare pertinente, podrá constituir hipoteca en primer grado sobre el terreno del CLIENTE en garantía del pago del saldo y por el valor que restare abonar. Para ello el terreno deberá estar libre de deudas de todo tipo y no tener otro gravamen afectando al mismo. Dichos gastos de hipoteca serán a cargo del CLIENTE.
Clausula Octava. FORMA DE PAGO: Las obligaciones dinerarias deberán ser abonadas dentro de los primeros 15 (quince) días del mes en que venciera cada anticipo. El CLIENTE deberá efectivizar los pagos en el plazo indicado a través de: depósitos bancarios en la cuenta proporcionada a tal fin por la EMPRESA, mediante la tarjeta de crédito elegida para el pago del presente contrato vía web o medio remoto; o dirigiéndose a las oficinas de la empresa; o a cobradores domiciliarios debidamente habilitados y acreditados por la empresa; o por algún otro medio de pago que se habilitará e informará debidamente al CLIENTE. Una vez acreditado y verificado el pago, el CLIENTE personalmente o mediante persona autorizada está en condiciones de retirar el recibo correspondiente en las oficinas de la empresa, dejando constancia de ello; El CLIENTE podrá requerir vía electrónica al e-mail corporativo de la EMPRESA la remisión de los recibos correspondientes frente a la acreditación de sus pagos. -
Clausula Novena: CERTIFICADOS DE BONIFICACIÓN. PREMIOS. CERTIFICADOS DE CANCELACIÓN DE SALDOS FINALES: A su exclusiva discreción, la EMPRESA podrá otorgar certificados de bonificación de anticipos, los cuales producen efecto cancelatorio del citado anticipo. Asimismo, y por los pagos puntuales de los anticipos devengados mensualmente, o por estrategias comerciales instrumentadas por la EMPRESA, los CLIENTES podrán ser acreedores de distintos bonos “premios” los cuales consisten en bonificaciones de distintos accesorios de la vivienda a instalar que no se encuentran contemplados en el presente contrato, y que se describen en el Anexo II del mismo; bajo las condiciones allí establecidas. Los premios adquiridos no incluyen su realización y/o colocación, la que será a cargo del CLIENTE. Los certificados de cancelación de saldos finales, obtenidos por el CLIENTE por adelantos de dinero realizados a la EMPRESA, no serán imputados ni entendidos en ningún caso como anticipos; y se aplicarán exclusivamente a la cancelación del saldo de la vivienda una vez instalada la misma; si el saldo se pactase en cuotas, dichos certificados se aplicarán a la cancelación de los últimos vencimientos. En caso de resolución del contrato los bonos premios se perderán para el comprador; Para el caso de su otorgamiento los certificados de bonificación, premios, certificados de cancelación de saldos finales constaran en forma de “adenda” bajo el título de “ANEXO 2”, las estipulaciones allí descriptas formaran parte del contrato principal del cual dependan y se le aplicara el mismo régimen de responsabilidades y mora establecidas en estas condiciones especiales
Clausula Decima. MORA EN EL PAGO: Se pacta que la mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago se producirá automáticamente sin necesidad de interpelación o notificación alguna, quedando facultado la EMPRESA a reclamar intereses moratorios desde el vencimiento de la obligación hasta su cancelación. Para el cálculo de ello las partes acuerdan aplicar un interés Moratorio mensual igual a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina con más dos (2%) por ciento mensual, el que se calculará desde la fecha de mora hasta la de su efectiva cancelación. En caso de que la mora se verifique con posterioridad a la instalación de la vivienda, las partes acuerdan que se devengará, además del interés moratorio pactado, un interés Compensatorio de IGUAL PORCENTAJE al interés moratorio (Tasa Activa del Banco Nación más 2% mensual) sobre los montos adeudados y hasta la fecha de su cancelación.
Clausula Decimo primera: MORA EN LA ENTREGA: En caso de mora en la entrega e instalación de la vivienda imputable a la EMPRESA, se pacta una multa de 0,01 % (cero con uno por ciento) diarios, calculados sobre el saldo adeudado, por cada día de demora, siempre y cuando esta demora sea imputable a esta parte. Tal penalidad no operará en caso de que la demora en la entrega sea por causal imputable al CLIENTE, o por hechos externos o fuerza mayor comprobable, que implique imposibilidad cierta de cumplir con la obligación a cargo de la EMPRESA (vgs. Razones climáticas, desastres naturales, paros de transporte, huelgas y movimientos gremiales, problemas de importación de insumos, etc.)
Clausula Décimo segunda. AUTORIZACIONES: El CLIENTE deberá gestionar las autorizaciones y/o Permisos Municipales, Provinciales y Nacionales que resulten pertinentes para la instalación de la vivienda. Así también es a su cargo y responsabilidad las fichas técnicas que puedan exigir las autoridades y todo gasto y multas derivados de la falta de presentación de la documentación requerida por aquéllos, eximiendo a la EMPRESA por el resultado de esas gestiones.
Clausula Décimo Tercera: BASE O PLATEA: A fin de la ejecución de la obra de instalación de la vivienda, las partes convienen que la construcción de la base, contrapiso o platea y todo tipo de construcción húmeda, necesarias para la instalación referida sobre el inmueble denunciado, están a cargo del CLIENTE; la platea debe cumplir con las dimensiones y características técnicas, solicitadas por LA EMPRESA de acuerdo a descripción de ANEXO I del contrato, y a la tipología de vivienda especificada en la documentación relativa a la misma. Asimismo, EL CLIENTE tiene a su cargo la realización de todo trabajo en el inmueble indicado, a fines de evitar cualquier obstaculización en la instalación de la vivienda, (desmalezado, nivelación). En caso contrario, si la referida instalación no pudiera realizarse por causas imputables al CLIENTE, este deberá cargar con los costos y gastos por cada día de atraso en la instalación, como así también para su modificación; asimismo el CLIENTE deberá construir la platea mencionada en un plazo no superior a 30 días desde la firma del presente, y notificar de modo fehaciente a LA EMPRESA su construcción; caso contrario la EMPRESA estará facultada para el cobro de la diferencia que sufran los costos de instalación para el caso de existir variaciones en el mismo, estableciendo como parámetro el valor móvil de la vivienda al momento de la instalación; el CLIENTE además se compromete a que el inmueble donde debe instalarse la vivienda cuente con un suministro permanente de energía eléctrica de obra, a los fines de poder iniciar los trabajos correspondientes; hasta tanto no se notifique la construcción de la platea y el acceso a la energía eléctrica previsto, el CLIENTE no podrá exigir el cumplimiento de sus obligaciones a la EMPRESA.-
Clausula Décimo Cuarta. FLETE Y LUGAR DE EJECUCIÓN: El flete hacia el lugar de instalación de la vivienda es a cargo del CLIENTE. En oportunidad del cursado del aviso de instalación de la vivienda al CLIENTE, se establecerá e informará a este el precio del flete, el cual será determinado por el valor de plaza de ese momento; DEBIENDO EL CLIENTE abonarlo POR ADELANTADO. El CLIENTE garantizará a la EMPRESA el libre y fácil acceso, ingreso y/o egreso del lugar de instalación de la construcción contratada, caso contrario el CLIENTE asumirá los mayores gastos y/o demoras que resulten necesarios para la instalación de la vivienda, como así también por la remoción de los obstáculos que se encontraren en el lugar. El CLIENTE también asumirá la responsabilidad por los daños que ocasionaren a terceros, linderos o transeúntes con motivo de la instalación de la vivienda. En caso de que el CLIENTE decidiese cambiar el lugar de instalación de la construcción, deberá comunicar fehacientemente a la EMPRESA esta circunstancia, con sesenta (60) días hábiles de antelación a la fecha acordada de entrega, asumiendo todos los costos y gastos que tal modificación ocasione. El nuevo lugar deberá reunir todos los requisitos establecidos en el presente contrato. La EMPRESA a su exclusiva discreción podrá bonificar en todo o en parte el costo del FLETE; esta bonificación constara en forma de “adenda” bajo el título de “ANEXO 2”, las estipulaciones allí descriptas formaran parte del contrato principal del cual dependan y se le aplicara el mismo régimen de responsabilidades y mora establecidas en estas condiciones especiales
Clausula Décimo Quinta. CAMBIO DE LA UNIDAD: El CLIENTE puede cambiar el modelo de vivienda de entre las propuestas existentes y ofrecidas por la EMPRESA, HASTA EL MOMENTO de la propuesta económica, SIEMPRE Y SOLO SI la nueva selección de la unidad a instalar, es de MAYOR VALOR ECONÓMICO por sus características específicas de superficie y cantidad de ambientes, con respecto a la anterior elección, y ABONANDO LA DIFERENCIA del precio correspondiente según lo pagado hasta el momento por el CLIENTE. LA COMUNICACIÓN debe ser efectuada en forma fehaciente por una NOTA dirigida a la empresa conjuntamente CON LA PROPUESTA ECONÓMICA, a opción del cliente podrá efectuar la comunicación vía web mediante link generado a tal efecto en el dominio web http://www.autohogar.com.ar. La empresa será quien liquidará la diferencia a abonar.
Clausula Décimo Sexta. PLAZO DE EJECUCIÓN: Una vez aceptada y efectivizada la propuesta económica realizada por el CLIENTE de acuerdo a la cláusula tercera, abonado el flete, y cumplimentada la documentación y requisitos establecidos en la cláusulas novena y décima del presente contrato, la EMPRESA se obliga a instalar la vivienda en el plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles posteriores. Este plazo puede ser suspendido en virtud de hechos externos o de fuerza mayor no imputables a la EMPRESA, retornando el cómputo del plazo una vez finalizado el hecho acaecido. -
Clausula Décimo Séptima. NIVELACIÓN: El CLIENTE: se obliga a realizar dentro de las 48 hs (cuarenta y ocho horas) de recibidos los elementos constitutivos de la vivienda, la carpeta de nivelación y los anclajes de seguridad, eximiendo a la EMPRESA de cualquier inconveniente que surgiera.
Clausula Décimo Octava: COSTOS DE INSTALACIÓN:El CLIENTE asume todos los costos y gastos de instalación. La vivienda objeto del contrato se considerará instalada a todos los efectos, desde el momento en que se encuentre ensamblada en el lugar indicado por el CLIENTE, con los cerramientos laterales (paredes), cubierta superior, instalaciones, aberturas de ventanas y puertas, y terminaciones generales, todo ello según las especificaciones descriptas en las CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS ANEXO I. NO COMPRENDEN y estarán A CARGO exclusivamente del CLIENTE, los siguientes trabajos y accesorios: estudio de suelos, alquiler de contenedores, realización de pozo negro, cámara séptica o sistema de tratamiento de efluentes, casilla para tubos de gas envasado, conexiones de servicios, muebles de cocina, calefones, termotanques, instalaciones de cañerías para desagote de fluidos cloacales y de cocina, realización de cableado eléctrico, y colocación de llaves térmicas, instalación de llaves de luz, tomacorrientes, artefactos eléctricos, realización de carpetas interiores, colocación de cerámicos, instalación de sanitarios y griferías, colocación de mesada de cocina, impermeabilización de vivienda, masillado de placas interiores y exteriores, colocación de revestimiento plástico exterior, pintura interior, exterior, y cielo raso de la unidad de vivienda, instalación de gas de red natural y envasado ( la que debe ser realizada por un gasista matriculado liberando de toda responsabilidad a la empresa vendedora), instalación de tanques de agua y demás accesorios y obras que no estén expresamente contemplados en el presente contrato. Asimismo, el mayor valor y/o incremento en el precio que resulte de la mejora de obra y /o terminaciones que solicite CLIENTE, y la EMPRESA acuerde realizar, será asumido y pagado por el CLIENTE, con carácter previo a la realización de la misma. -
Es responsabilidad del cliente la seguridad de los materiales ya sea por robo, desaparición o rotura desde el momento que se descargan los mismos hasta la finalización de la obra. -
En el caso de no estar cercado el lote, EL CLIENTE deberá prever un obrador o contenedor para guardado de los materiales bajo llave o candado. Para elementos muy grandes se puede prever film de polietileno (nylon negro) para proteger de la lluvia, granizo, etc.
El cliente se hará cargo del alquiler de 1 baño químico para el uso de los operarios el tiempo necesario hasta la finalización de la obra. -
Clausula Décimo Novena. IMPOSIBILIDAD DE ENTREGA POR CULPA DEL CLIENTE: Una vez notificada por EL CLIENTE la construcción de la base o platea y comunicada de manera fehaciente por parte de LA EMPRESA la fecha de instalación, si ésta no pudiera realizarse por culpa del CLIENTE, una vez transcurridos diez (10) días de dicha notificación, el CLIENTE deberá abonar el costo por el depósito de materiales en el lugar que la EMPRESA designare a tal fin, con un valor equivalente al uno por ciento (1%) diario del valor total de los elementos constitutivos de la vivienda hasta su efectiva entrega e instalación. Una vez subsanados los inconvenientes por parte del CLIENTE, la instalación no dará comienzo hasta que los costos de depósito incurridos con motivo de esta cláusula hayan sido satisfechos a conformidad de la EMPRESA. Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en la presente clausula, dicho incumplimiento, facultará a la EMPRESA, para resolver el presente contrato, y solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios conforme al prudente arbitrio judicial. -
Clausula Vigésima: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: La falta de pago de dos (2) o más anticipos y/o cuotas ya sean consecutivos o alternados, previo a la instalación de la vivienda, facultara a la EMPRESA a resolver el contrato, sin necesidad de declaración judicial, estableciéndose expresamente la mora automática en el presente contrato. En caso de resolución de contrato por esta causa la EMPRESA procederá a la devolución de lo abonado por el CLIENTE, a partir de los 120 (ciento veinte) días hábiles y en 6 (seis) pagos mensuales, iguales y consecutivos, con una deducción del cuarenta por ciento (40%), en concepto de gastos administrativos y resarcimiento por daños y perjuicios ocasionados por el CLIENTE incumplidor, a la EMPRESA. El reintegro se hará solo si se hubiesen abonado un mínimo de 18 anticipos, de lo contrario dicho importe se tomará como seña, a cuenta del precio conforme lo establece el art. 1059 del Código Civil y Comercial argentino. Si el incumplimiento en el pago de 2 (dos) o más mensualidades consecutivas o alternadas por parte del CLIENTE se produjese luego de instalada la vivienda, facultará a la EMPRESA a resolver el contrato, sin necesidad de declaración judicial previa. En caso de resolución de contrato por esta causa la EMPRESA quedara habilitada a iniciar acciones judiciales por el cobro total de la acreencia como si fuere de plazo vencido. -
Clausula Vigésima Primera. INFORMACIÓN: El CLIENTE al momento de habilitar y solicitar a su tarjeta de crédito a realizar el pago de la primera cuota de la vivienda elegida en el dominio web http://www.autohogar.com.ar, declara haber previamente recibido, conocido y consentido toda la información necesaria y requerida para la adquisición de la vivienda, así como las condiciones para que las garantías establecidas se hagan efectivas; declara además conocer la naturaleza y calidad de los materiales empleados, la distribución y cantidad de ambientes en las diversas tipologías ofrecidas, las superficie cubiertas, sus medidas, instalaciones y demás detalles constructivos que son los que se detallan en el presente contrato y en el “ANEXO I” bajo la denominación “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS”, suscribiendo de conformidad los mismos. Así también declara conocer los trabajos necesarios para el ensamblaje de la unidad de construcción. De la misma manera, EL CLIENTE, declara haber recibido la correspondiente información acerca de las condiciones de suscripción del contrato, de su mantenimiento y de su resolución. -
Clausula Vigésima Segunda. TRANSFERENCIA. CESIÓN: El presente contrato es INTRANSFERIBLE para el CLIENTE, salvo expresa conformidad de la EMPRESA, y solo a partir del momento de la instalación de la vivienda. Una vez comunicada la decisión a la EMPRESA por medio fehaciente y en caso de prestar esta última conformidad a la cesión, el CLIENTE cedido deberá efectuar la firma de toda la documentación necesaria que requiera la EMPRESA a fin de quedar relacionada contractualmente. Será condición inexcusable para la que trasferencia sea aceptada, estar al día con los pagos de los anticipos, sin deudas pendientes. La EMPRESA percibirá del nuevo cliente en concepto de gastos administrativos una suma equivalente al 30% (treinta por ciento) del saldo adeudado. En el caso de muerte del CLIENTE se aplicará las normas del Código Civil y Comercial Argentino pasando a sus herederos, los derechos y obligaciones del causante.
Clausula Vigésima Tercera. TRABAJOS POSTERIORES A LA INSTALACIÓN: Quedan a cargo del CLIENTE los siguientes trabajos posteriores a la instalación, los que deberán ser realizados dentro del plazo de 48 horas de efectuada la misma:
a) Carpeta de nivelación y anclajes de seguridad.
b) Colocación de un producto plaguicida a la madera en cabriadas, cielorrasos y revestimientos a fin de evitar la contaminación de la madera con plagas comunes (ej. bicho taladro, termitas, carcoma, abejas carpinteras, polilla de la madera, etc.) siendo de su responsabilidad el mantenimiento de la madera que constituye la vivienda, liberando a la EMPRESA por daños producidos por este hecho. -
Clausula Vigésima Cuarta. GARANTÍA: La garantía por la vivienda del presente contrato, es de 1 (un) año contado desde la instalación efectiva de la misma por los vicios de construcción que pudiera efectuarla. Dicha garantía no se hará efectiva en los siguientes casos: 1) desperfectos originados en el mal uso de la vivienda (golpes, vibraciones, instalaciones indebidas de artefactos); 2) darle un destino a la vivienda distinta al uso habitacional; 3) exceso de ocupantes; 4) cualquier desperfecto en la vivienda originado en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en la cláusula VIGESIMO TERCERA del presente contrato; 5) cualquier desperfecto o vicio originado en toda refacción realizada en la vivienda por EL CLIENTE o por su orden y cuenta, relativa a la construcción en seco por cualquier persona ajena a la responsabilidad de la EMPRESA; 6) cualquier desperfecto en la vivienda originado por vicios del terreno.-
Clausula Vigésima Quinta. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA POR EL CONTRATO:Se hace saber al CLIENTE que todas las condiciones del contrato se encuentran establecidas expresamente en el mismo y en sus anexos, obligándose sólo en esos términos; no haciéndose responsable ni obligándose la EMPRESA, por acuerdos extras realizados con un productor-asesor, por cualquier otro medio que no sea el indicado, suscripto y firmado por las partes intervinientes. La EMPRESA no será considerada responsable por ningún daño debido a interferencias inculpables en el funcionamiento de los servicios postales, electrónicos o cualquier otro medio de comunicación, así como también otros dispositivos técnicos que garanticen la prestación de los servicios de la misma, incluido pero no limitado a interferencias en el funcionamiento de los medios de comunicación, debido a retrasos en los correos electrónicos o pérdidas totales o parciales de éstos, debidos a la entrega o mensajes erróneos o falsos, debido a interferencias en el funcionamiento de la Página Web, debido a interferencias en el funcionamiento de los sistemas de intercambio de datos y sistemas de pago en las instituciones crediticias incluyendo “Internet banking”).-
Clausula Vigésima Sexta. USO DE LA IMAGEN DEL CLIENTE: El CLIENTE presta expresa conformidad y autoriza al uso GRATUITO (o por premios a convenir) de su imagen física, personal y de sus datos filiatorios por parte de la EMPRESA quien podrá utilizar indistintamente todas las imágenes, fotografías, videos, voz, vídeos con voz, material gráfico, etc., o parte de las mismas que sean tomadas por él o un tercero a su cargo y en las que el CLIENTE respecto y en relación a su producto adquirido intervenga con él como modelo, entrevistado, o participante secundario y cuyo destino sea exclusivamente la promoción para venta y publicidad por medios gráficos, radiales, televisivos, online o web, etc. de los productos comerciales de la EMPRESA y adquiridos por el CLIENTE; En concreto, estos datos podrán ser comunicados a terceros y público en general sin el consentimiento en particular del titular de los mismos siempre que esta comunicación se limite a la finalidad ya denunciada. Esta autorización se entiende concedida con un ámbito territorial y temporal amplio, por lo que la EMPRESA podrá utilizar estas Imágenes, o parte de las mismas, en todos los países del mundo sin limitación geográfica de ninguna clase y en medios de comunicación internos o externos a la misma; la EMPRESA se compromete en todo momento a proteger la imagen, el buen nombre y el honor del CLIENTE, respetando en el uso la moral y el orden público conforme los términos previstos por la legislación vigente en cada país. El incumplimiento por parte del CLIENTE de lo establecido en la presente cláusula otorgará el derecho a la EMPRESA a cobrar una indemnización al CLIENTE, de un 15% (quince por ciento) del total del valor móvil de la vivienda.
Clausula Vigésima Séptima: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y VIGENCIA DELA POLÍTICA DE PRIVACIDAD,INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES DE RIESGO CREDITICIO: En virtud de la celebración del contrato, el CLIENTE declara haber sido informado, consentir y expresamente autorizar a la EMPRESA para: Requerir información relativa a sus antecedentes crediticios y evaluación de riesgo con entidades financieras a compañías que proveen servicios de información sobre solvencia y riesgo crediticio para el análisis y, en caso de ser aplicable, otorgamiento, monitoreo y verificación del financiamientos así como también para cumplir sus obligaciones legales. El CLIENTE es informado que en caso de no realizar los pagos en los plazos indicados y luego de haber cumplido todos los requerimientos legales necesarios, los datos personales que han sido provistos por el CLIENTE en los términos indicados en estas Condiciones Generales y en nuestra Política de Privacidad serán comunicados a las compañías que proveen servicios de información sobre solvencia y riesgo crediticio, todo ello dentro de los límites previstos en la normativa de protección de datos personales aplicables (incluido pero no limitado a la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales); La EMPRESA podrá Procesar y almacenar la información provista por el CLIENTE de acuerdo con las disposiciones de nuestra Política de Privacidad y de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. En cualquier caso, el CLIENTE podrá requerir el cese en cualquier momento del envío de publicidad enviando un correo electrónico a la EMPRESA. El CLIENTE garantiza a la EMPRESA que toda la información provista será cierta, completa y actualizada.
Cláusula Vigésima Octava, MISCELÁNEAS: El CLIENTE está obligado a informar a la EMPRESA de cualquier cambio que ocurra respecto de la información provista a efectos de la compra por el CLIENTE. La EMPRESA tiene el derecho de ceder o transferir, total o parcialmente, su posición contractual a un tercero que asuma sus derechos y obligaciones. El CLIENTE no podrá unilateralmente ceder o transferir su posición contractual, sin perjuicio de lo establecido en clausula vigésima segunda.
Clausula Vigésima Novena. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las Partes que sean cursadas como resultado de las disposiciones de este Contrato serán realizadas por escrito y serán válidas si se remiten a través de correo postal registrado con acuse de recibo, por fax o por correo electrónico a las direcciones denuncias por las partes; La notificación de la EMPRESA al CLIENTE debido al incumplimiento de sus obligaciones respecto podrá ser enviada por fax o correo electrónico. El CLIENTE acepta la comunicación digital y/o vía mail con la EMPRESA notificándose del contenido de estos con la recepción en su casilla de correo denunciada del e-mail en cuestión. -
Clausula Trigésima. DOMICILIO DE LAS PARTES: Los domicilios aquí consignados y el declarado por el CLIENTE al momento de la celebración del presente subsisten hasta que cualquiera de las partes comunique fehacientemente a la otra, el cambio de los mismos, en donde serán válidas las notificaciones que se cursen, El CLIENTE acepta la comunicación digital y vía mail con la EMPRESA notificándose del contenido de los mismos con la recepción en su casilla de correo denunciada del e-mail en cuestión.
Clausula Trigésima Primera. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Estas Condiciones Generales son reguladas por la ley de la República Argentina. Las Partes se encontrarán sujetas, a decisión de ellas, para la resolución de disputas y renunciando a cualquier otro fuero que pudiese corresponder, a los tribunales competentes en el domicilio del CLIENTE o lugar de ejecución del Contrato.-
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FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. CONSULTE BASES Y
CONDICIONES. -